Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 23 ago 2007
Paralelamente a la implantación del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, debe impulsarse el proceso de desarrollo de dicho centro, mediante los instrumentos jurídicos pertinentes, como un ente integrado permanente de atención a las demandas en materia de emergencia y protección civil, policía y urgencias sanitarias con capacidad para gestionar los procedimientos y recursos destinados a dar respuesta a las mismas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/9#disposicion-adicional-cuarta

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