Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña
Art. 20
En vigor desde 1 may 2020
El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña tiene las siguientes funciones:
a) Representar y dirigir el Centro de acuerdo con las directrices del presidente o presidenta y del Consejo Rector, e impulsar, coordinar y planificar las actividades necesarias para cumplir sus finalidades y ejercer las funciones que tiene atribuidas.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y velar por el cumplimiento de las instrucciones y decisiones de los órganos de gobierno del Centro.
c) Elaborar y presentar al Consejo Rector los proyectos de plan estratégico y de carta de servicios, los criterios de diseño del servicio y los planes anuales de desarrollo y explotación del servicio.
d) Coadyuvar en la elaboración de los convenios y acuerdos de colaboración, y de los procedimientos y protocolos de actuación.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual y presentarlos al Consejo Rector.
f) Ejercer la dirección del personal del Centro, contratar el personal laboral y dar cuenta de ello al Consejo Rector.
g) Autorizar los gastos y realizar los pagos, cuando su cuantía sea igual o inferior al veinte por ciento de los presupuestos del Centro.
h) Ejercer las competencias sobre patrimonio y contratación que el ordenamiento jurídico atribuye a las entidades de derecho público.
i) Aprobar las instrucciones que se consideren necesarias para regular el funcionamiento de la actividad del Centro, así como el uso de las dependencias, instalaciones y servicios asociados.
j) Elaborar y presentar al Consejo Rector las propuestas de criterios para el diseño del servicio relacionados con la ubicación, los espacios e instalaciones, la plataforma tecnológica y la explotación del Servicio.
k) Preparar y presentar al Consejo Rector las propuestas de instrucciones de contratación.
l) Cualquier otra función que se le atribuya mediante disposición legal o reglamentaria, así como cualquier otra función que, siendo competencia propia del Centro, no se atribuya a otro órgano.
Se modifica por el art. 125.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Redactada la letra j) conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5901
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/30/9#art-20