Título TÍTULO IV
Art. 47
En vigor desde 8 dic 2006
La no ejecución del campo de golf en los términos establecidos en la correspondiente declaración de interés comunitario o en los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento correspondientes, constituye infracción urbanística grave, procediendo imponer una sanción por importe igual del doble al quíntuplo del presupuesto de contrata del campo de golf y las instalaciones directamente relacionadas con esta práctica deportiva que irá destinado a la ejecución subsidiaria del mismo y el resto al Fondo de Equidad Territorial.
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Proeli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-47