Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 8 dic 2006
Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente ley, que tengan por objeto la declaración de interés comunitario para la promoción, en suelo no urbanizable, de un campo de golf, se resolverán de conformidad con la normativa vigente en la fecha de presentación por su promotor de la correspondiente solicitud ante el órgano urbanístico competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2006/12/05/9#disposicion-transitoria-cuarta