Título TÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 8 dic 2006
1. El incumplimiento de la obligación de realizar las auditorías establecidas por el artículo 34 de la presente ley se considerará infracción urbanística grave, y será sancionada con multa de 6.000 a 60.000 euros, teniendo en cuenta la mayor o menor incidencia medioambiental de la infracción, así como la reincidencia de los titulares de la actuación en la comisión de infracciones de naturaleza similar. Será responsable de la infracción la persona física o jurídica titular de la actuación.
2. La sanción señalada en el apartado anterior se impondrá en su cuantía máxima cuando a consecuencia de la infracción se haya puesto en peligro la integridad de espacios naturales, flora o fauna sometidos a especial protección.
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Proeli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-46