Título TÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 8 dic 2006
1. La promoción de los campos de golf en cualquier clase de suelo se ajustará a los instrumentos previstos en la legislación urbanística y territorial aplicable. Excepcionalmente, en suelo no urbanizable, obtenida la declaración de interés comunitario, cuando el promotor no disponga de la totalidad de los terrenos, su ejecución se tramitará conforme a las previsiones de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de La Generalitat, Urbanística Valenciana, para los programas de actuación aislada considerando acreditada la disponibilidad civil sobre los terrenos cuando se tenga la titularidad de al menos el 15 por 100 de la propiedad. 2. En los procedimientos administrativos a que se refiere el apartado anterior deberá solicitarse informe vinculante a los ayuntamientos afectados y, darse audiencia a las consellerías competentes en materia de agricultura, deportes y turismo, sin perjuicio de recabar informes de cuantas administraciones públicas se vean afectadas por la actuación.
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eli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-43

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