Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

En vigor desde 14 dic 2006
Si se comprueba la existencia de infracciones como consecuencia de una inspección, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá apercibir a la empresa para que subsane los defectos detectados en un plazo determinado, siempre y cuando no haya sido apercibida en el último año por un hecho igual o similar y la conducta carezca de efectos sobre la salud pública, los intereses de los consumidores y la credibilidad del sistema alimentario.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-62

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