Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 14 dic 2006
Son infracciones graves: 1. El ejercicio de actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de la producción, transformación o comercialización de alimentos o materias y elementos alimentarios sin estar autorizados y, en su caso, debidamente inscritos, o cuando las actividades no estén contempladas en la mencionada autorización o la misma haya sido cancelada, en el caso de que la autorización o inscripción sea preceptiva. 2. El incumplimiento de las cláusulas de la autorización o de los requisitos exigibles, así como de los términos previstos en la misma. 3. La falta de inscripción de los alimentos o materias o elementos alimentarios en la forma que para cada uno de ellos se hubiera establecido. 4. No comunicar inmediatamente a la autoridad competente, desde que se tenga conocimiento, la comercialización de alimentos o materias o elementos alimentarios fabricados, elaborados o comercializados por el propio operador que no cumplan con la legislación en materia de conformidad y de calidad. 5. No disponer de un sistema de autocontrol de calidad o no llevarlo a la práctica. 6. La falta de datos en el sistema de aseguramiento de la trazabilidad que deben constar conforme a las disposiciones aplicables, tales como la identidad de los suministradores y receptores de productos, así como no disponer de informaciones relativas a esos productos, como su identificación, naturaleza, origen, características cualitativas y condiciones de producción y distribución. 7. La falta de cualquiera de los elementos reglamentarios en el sistema de aseguramiento de la trazabilidad, como la identificación, registros y documentación de acompañamiento de los productos, así como la falta de sistemas y procedimientos de trazabilidad que sean adecuados, comprensibles y estén puestos al día. 8. La tenencia o venta de productos a granel sin estar autorizados para ello, así como de sustancias no autorizadas por la legislación específica de aplicación o para cuya posesión o venta se carece de autorización. 9. La posesión de maquinaria o instalaciones no autorizadas en las dependencias de las industrias agrarias y alimentarias. 10. El depósito de productos no identificados en cualquier instalación o medio de transporte. 11. La omisión en la etiqueta de la razón social responsable. 12. La instalación o modificación de las industrias agrarias y alimentarias con incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de regulación de dichas industrias. 13. La falta de registros, libros de registro comerciales, talonarios matrices de facturas de venta u otros documentos establecidos por las disposiciones vigentes, la constancia en ellos de información ilegible o incomprensible, o su gestión defectuosa, cuando ello dificulte verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de calidad alimentaria. 14. No conservar durante el tiempo establecido los registros, los originales de los documentos de acompañamiento de productos recibidos y las copias de los documentos de acompañamiento de productos expedidos. 15. No tener realizada una anotación en los registros cuando haya transcurrido más de un mes desde la fecha en que reglamentariamente hubo de practicarse o cuando, no habiendo transcurrido dicho periodo de tiempo, el asiento o los asientos no registrados no puedan justificarse mediante otra documentación. 16. La imposibilidad de correlacionar los productos que hay en las instalaciones con las características principales de estos productos que constan en los registros y documentación de acompañamiento o, en su caso, documentación comercial, así como que no consten las entradas y salidas de los productos ni las manipulaciones, tratamientos y prácticas que han sufrido. 17. Las inexactitudes, errores u omisiones de datos o informaciones en el etiquetado, documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación, presentación y embalajes cuando esas inexactitudes, errores u omisiones afecten a la naturaleza, identidad, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos. 18. La imposibilidad de demostrar la exactitud de las informaciones que consten en el etiquetado, documentos de acompañamiento o documentos comerciales, así como de los productos utilizados en su producción o transformación. 19. No presentar, o presentar fuera del plazo establecido, las declaraciones que hayan de realizarse con relación a la ejecución de prácticas de elaboración y tratamiento de determinados productos, así como tener inexactitudes, errores u omisiones en estas declaraciones, cuando estos hechos afecten a la naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos consignados. 20. Las inexactitudes o errores en los registros o declaraciones establecidos en la normativa alimentaria cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta rebase en un 15% esta última o cuando, no rebasándola, afecte a la naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos. En caso de declaraciones o registros relativos a productos con alguna denominación geográfica u otra figura de protección de la calidad diferenciada, la infracción se entenderá cometida cuando la diferencia rebase el 5%. 21. La modificación de la verdadera identidad de los alimentos o las materias y elementos alimentarios mediante la falsificación de los datos o documentos que sirvieran para identificarlos. 22. La comercialización de alimentos, materias o elementos alimentarios sin el etiquetado correspondiente, documentos de acompañamiento, documentos comerciales, rotulación, presentación, embalajes, envases o recipientes que sean preceptivos, o bien que la información que contengan induzca a engaño a sus receptores o consumidores. 23. La utilización en el etiquetado, envases, embalajes, presentación, oferta, publicidad de los alimentos o las materias y elementos alimentarios de indicaciones, razones sociales, nombres o denominaciones comerciales, expresiones, signos, marcas, símbolos, emblemas, denominaciones, designaciones, calificaciones, clases de producto, indicaciones de origen o procedencia, indicaciones sobre el sistema de producción o elaboración que: a) No correspondan al producto o que, por su similitud fonética, gráfica u ortográfica, puedan inducir a confusión, aunque vayan precedidos por los términos tipo, estilo, género, imitación, sucedáneo u otros análogos. b) No correspondan a la verdadera identidad del operador. c) No correspondan al verdadero lugar de producción, fabricación, elaboración, envasado, comercialización o distribución. d) No puedan ser verificados. 24. La aplicación de tratamientos, prácticas o procesos que no estén autorizados por la normativa vigente o de manera diferente a la establecida, o la utilización de materias primas que no reúnan los requisitos mínimos de calidad establecidos en la normativa vigente, o la adición o sustracción de sustancias o elementos, cuando cualquiera de estas operaciones afecte a la composición, definición, identidad, naturaleza, características o calidad de los alimentos, materias o elementos alimentarios. 25. Las defraudaciones en las características de los alimentos o de las materias y elementos alimentarios, particularmente las relativas a la identidad, naturaleza, especie, composición, contenido, designación, definición reglamentaria, calidad, riqueza, peso, volumen o cantidad, exceso de humedad, contenido en principios útiles, aptitud para el uso o cualquier otra discrepancia que exista entre las características reales del alimento, materia o elemento de que se trate y las que ofrezca el operador alimentario, que no puedan tipificarse como infracción leve. 26. La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por los órganos competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere la presente ley, así como suministrar información inexacta o documentación falsa. En particular, las acciones siguientes: a) No permitir el acceso a los locales, instalaciones o medios de transporte. b) No permitir que se tomen muestras o realicen otro tipo de controles sobre los productos. c) No justificar las verificaciones o controles efectuados sobre los productos puestos en circulación. d) No proporcionar en el momento de la inspección toda la documentación, datos e informaciones que el personal de la Administración pública que realiza funciones inspectoras y el de los órganos de gestión de las denominaciones geográficas de calidad necesite para llevar a cabo sus funciones de investigación, y no permitir su comprobación. e) No proporcionar en el plazo dado por el personal que realiza funciones inspectoras las informaciones que se requieran. 27. La manipulación o disposición en cualquier forma, sin contar con la autorización del órgano competente, de mercancías intervenidas cautelarmente. 28. El traslado físico de mercancías intervenidas cautelarmente sin autorización del órgano competente, siempre que no se manipulen los precintos y las mercancías no hayan salido de las instalaciones donde fueron intervenidas. 29. La expedición, por parte de los órganos de control o certificación de las distintas figuras de calidad diferenciada, de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos, así como la realización de ensayos, pruebas o inspecciones de forma incompleta o con resultados inexactos, por una insuficiente constatación de los hechos o la deficiente aplicación de normas técnicas. 30. Los insultos leves y el trato desconsiderado a los inspectores acreditados o habilitados o a los instructores de los procedimientos sancionadores. 31. La reincidencia en la misma infracción leve en el último año. El plazo comenzará a contar desde el día de la comisión de la infracción, siendo preciso para su aplicación que la resolución sancionadora adquiera firmeza en vía administrativa. 32. El impago de las cuotas que se establezcan de acuerdo con los reglamentos de los órganos de gestión de las denominaciones geográficas de calidad y del Comité aragonés de agricultura ecológica.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-57

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