Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

En vigor desde 14 dic 2006
La comisión de infracciones muy graves conllevará la pérdida, durante el plazo de un año siguiente a la firmeza de la resolución en vía administrativa, del derecho a obtener ayudas de la Comunidad Autónoma de Aragón vinculadas a la actividad agroalimentaria.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-63

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