Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
En vigor desde 14 dic 2006
Son infracciones muy graves:
1. La utilización, cuando no se tenga derecho a ello, de indicaciones, nombres comerciales, marcas, símbolos o emblemas que hagan referencia a los nombres protegidos por una denominación geográfica u otras figuras de calidad diferenciada o que, por su similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos o los signos o emblemas característicos, puedan inducir a confusión sobre la naturaleza, calidad u origen de los productos, aunque vayan acompañados de los términos tipo, estilo, género, imitación, sucedáneo u otros análogos.
2. No introducir en las etiquetas y presentación de los productos alimentarios los elementos suficientes para evitar la confusión de los consumidores sobre su calificación y procedencia, en aquellos casos en que se utiliza una misma marca, nombre comercial o razón social en la comercialización de productos incluidos en una determinada figura de protección de calidad diferenciada y en la de otros que no lo están.
3. La indebida tenencia, negociación o utilización de documentos, precintas, etiquetas u otros elementos de identificación propios de las denominaciones geográficas u otras figuras de protección de la calidad alimentaria, así como la falsificación de los mismos.
4. La falsificación de productos o venta de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de delito o falta.
5. La manipulación, traslado o disposición, sin autorización, de mercancías intervenidas cautelarmente, si se violan los precintos o si las mercancías salen de las instalaciones donde fueron intervenidas.
6. Las infracciones graves que, en todo o en parte, sean concurrentes con infracciones graves a la normativa sanitaria o que hayan servido para facilitar o encubrir las mismas.
7. Las infracciones graves cuando la alteración, adulteración, falsificación o fraude se extienda a terceros a quienes se facilita la sustancia, medios o procedimientos para realizarlas, encubrirlas o enmascararlas.
8. La transmisión a industrias agrarias y alimentarias, sea a título oneroso o gratuito, de alimentos, materias o elementos alimentarios no permitidos.
9. Las infracciones cometidas por los órganos de control o certificación de las distintas figuras de protección de la calidad cuando de las mismas resulte un daño muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna o el medio ambiente.
10. La negativa absoluta a la actuación de los servicios públicos de inspección.
11. Las coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra forma de presión al personal de la Administración y de los órganos de gestión de las figuras de protección de calidad diferenciada que realiza funciones de inspección, así como a los instructores de los procedimientos sancionadores.
12. La reincidencia en la misma infracción grave en los dos últimos años. El plazo comenzará a contar desde el día de la comisión de la infracción, siendo necesario para su aplicación que la resolución sancionadora adquiera firmeza en vía administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-58