Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 52

En vigor desde 14 dic 2006
El Departamento de Agricultura y Alimentación podrá efectuar aquellos controles complementarios que considere convenientes tanto a los operadores inscritos en los registros de figuras de calidad diferenciada como a los órganos o entidades de control o certificación autorizados.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-52

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