Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 14 dic 2006
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por denominaciones geográficas de calidad: a) Las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) reguladas en el Reglamento (CE) n.º 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. b) Los vinos de la tierra y las distintas categorías de vinos de calidad producidos en una región determinada (vcprd) que se contemplan en el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, así como en la Ley 24/2003, de la Viña y del Vino. 2. En todo caso, a las distintas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos producidos en Aragón les será de aplicación la normativa general citada en el apartado anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil