Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 14 dic 2006
1. Toda organización, cualquiera que sea su forma jurídica o su composición, de productores o transformadores interesados en el mismo producto agrícola o alimentario o, en casos excepcionales, las personas físicas o jurídicas podrán solicitar el reconocimiento de una denominación geográfica de calidad.
2. Los solicitantes habrán de acreditar su vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los que se solicita la inscripción, por su condición de productores o transformadores que ejerzan su actividad en el ámbito geográfico de la denominación.
3. La solicitud se efectuará ante el Departamento de Agricultura y Alimentación en la forma en que reglamentariamente se establezca. En todo caso, deberá acompañarse al menos la documentación que se cita en el artículo 31.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-30