Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 14 dic 2006
1. Como elemento estratégico para el sector agroalimentario en Aragón, el Gobierno de Aragón fomentará la calidad diferenciada de los alimentos, con los siguientes fines: a) Incremento del valor añadido de los alimentos y de las materias y elementos alimentarios. b) Mejora de la competitividad de los alimentos y de las materias y elementos alimentarios en el mercado global. c) Fijación de la población en el medio rural. d) Diversificación de la economía de las zonas rurales. e) Reconocimiento de los valores culturales que vinculan determinadas maneras de producción a una zona concreta. 2. Para conseguir los fines descritos en el apartado anterior se establecen los siguientes objetivos: a) Incentivar entre los operadores alimentarios el empleo de las diferentes figuras de calidad diferenciada. b) Establecer medidas para favorecer las iniciativas de colaboración, asociación e interacción entre los operadores alimentarios. c) Contribuir a la promoción de estos productos en el mercado interno e internacional. d) Preservar y valorar el patrimonio de los alimentos de Aragón y la artesanía alimentaria. e) Fomentar la implantación de programas específicos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el campo de la calidad de los alimentos. Para ello podrán formalizarse convenios de colaboración con universidades y organismos públicos o privados de investigación. f) Establecer medidas para favorecer la ubicación de industria alimentaria en el medio rural.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-23

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