Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 14 dic 2006
Para conseguir los fines descritos en el artículo anterior, el Gobierno de Aragón fomentará la implantación en su territorio de las siguientes figuras de calidad diferenciada de los alimentos: a) Las denominaciones geográficas de calidad. b) La artesanía alimentaria. c) La producción ecológica. d) Las especialidades tradicionales garantizadas. e) La producción integrada. f) Las marcas de calidad alimentaria. g) Aquellas otras que sean creadas por decreto del Gobierno de Aragón.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-24

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