Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 14 dic 2006
En el supuesto de que el operador alimentario no realice las actividades ordenadas por la inspección o no aplique las medidas cautelares que se le impongan, el órgano competente para confirmar la medida cautelar podrá imponer una multa coercitiva de hasta 3.000 euros. Transcurrido el nuevo plazo concedido para la realización de las actividades ordenadas o la aplicación de medidas cautelares sin que ello se produzca, se podrá reiterar la imposición de multas coercitivas, cada una de ellas con importe máximo de 3.000 euros con una periodicidad de tres meses, hasta el cumplimiento total de las obligaciones impuestas.
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eli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-22

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