Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 14 dic 2006
1. Los nombres de las denominaciones geográficas de calidad son bienes de dominio público y no podrán ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.
La titularidad de estos bienes de dominio público corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su respectiva área geográfica se sitúe íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad.
2. El uso y la gestión de los nombres protegidos estarán regulados por esta ley y por la normativa concordante.
3. No podrá negarse el acceso al uso de la denominación a cualquier persona física o jurídica que lo solicite y cumpla los requisitos generales establecidos en la normativa de aplicación, salvo en los supuestos de sanción de pérdida temporal o definitiva del uso del nombre protegido o por otras causas previstas, expresamente y con carácter general, en la normativa aplicable a la denominación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/11/30/9#art-28