Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 19 ene 2007
1. Los Servicios de Alta Velocidad Interior de Andalucía son aquellos que, con cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas comunitarias reguladoras de este sistema de transporte, se establezcan por el Consejo de Gobierno para su prestación sobre las infraestructuras de alta velocidad y de altas prestaciones, ya sean titularidad de la Administración General del Estado o de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo en ambos casos sus entidades dependientes. Constituyen el objetivo fundamental de estos servicios la conexión mediante servicios de esta clase de todas las capitales de Andalucía y los principales núcleos de población complementando el objetivo de movilidad de los Servicios Ferroviarios Convencionales de Andalucía. 2. Los Servicios de Alta Velocidad Interior de Andalucía son servicios de interés público y se prestarán por la Junta de Andalucía de forma indirecta mediante concesión o de forma directa, en su caso a través de entidades y empresas de la Junta de Andalucía, con cumplimiento de las normas comunitarias que resulten de aplicación. El otorgamiento de las concesiones administrativas para la prestación de dichos Servicios se realizará con pleno cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las normas comunitarias que, para estos casos, resulten de aplicación a la prestación de servicios de interés público. La Consejería competente en materia de transportes, o la entidad pública competente, solicitará, cuando fuera necesario, la capacidad de infraestructura estatal precisa para la prestación de los Servicios de Alta Velocidad Interior de Andalucía. En todo caso dispondrán de la capacidad sobre la infraestructura de titularidad autonómica. Lo previsto en este párrafo deberá entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3. 3. La Consejería competente en materia de transportes podrá celebrar convenios de colaboración con la Administración General del Estado, o con las entidades públicas estatales en cada caso competentes, para compensar el importe de las inversiones realizadas por la Comunidad Autónoma sobre infraestructura estatal con las cantidades que hubieren de abonarse por el uso de las infraestructuras estatales para la prestación de los Servicios de Alta Velocidad Interior de Andalucía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2006/12/26/9#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil