Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 19 ene 2007
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de transportes decidir el establecimiento o la modificación de las líneas ferroviarias, o sus tramos, y demás elementos a que se refiere el artículo 7 de las Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía mediante la aprobación de un estudio informativo conforme a esta Ley y, en su caso, su desarrollo reglamentario.
2. El estudio informativo a que se refiere el apartado anterior comprenderá el análisis y la definición, en aspectos tanto geográficos como funcionales, de las opciones de trazado de una actuación determinada y, en su caso, de la selección de la alternativa más recomendable como solución propuesta. El estudio informativo constituirá el documento básico a efectos de la correspondiente tramitación ambiental e incluirá la documentación que prevea la legislación ambiental.
El estudio informativo, cuya tramitación corresponde a la Consejería competente en materia de transportes, se remitirá a las Administraciones Públicas afectadas, con objeto de que, durante el plazo de un mes, examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses que representan. Transcurrido dicho plazo sin que dichas Administraciones Públicas informen al respecto, se entenderá que están conformes con la solución propuesta.
En el caso de nuevas líneas ferroviarias, de tramos de las mismas o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria, no incluidos en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten y en que se manifestara disconformidad por las Entidades Locales afectadas, necesariamente motivada, el expediente, una vez concluida la tramitación prevista en el presente artículo, será elevado al Consejo de Gobierno que decidirá si procede ejecutar la actuación y, en este caso, acordará la modificación o revisión del planeamiento afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del estudio informativo en el plazo de un año desde su aprobación.
3. Con carácter simultáneo al trámite de informe a que se refiere el apartado anterior, el estudio informativo se someterá, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a un trámite de información pública durante un período de 30 días hábiles. Las observaciones realizadas en este trámite deberán versar sobre la concepción global del trazado.
4. Concluidos los plazos de audiencia e información pública, la Consejería competente en materia de transportes remitirá el expediente completo, que incluirá el estudio informativo y el resultado de los trámites de audiencia e información pública, a la Consejería competente en materia de medio ambiente por el plazo y tramitación previstos en la normativa ambiental.
5. Completada la tramitación prevista en el apartado anterior y garantizada de esta forma su viabilidad medioambiental, la Consejería competente en materia de transportes dictará resolución aprobando en su caso el estudio informativo, que determinará la inclusión de la línea o tramo a que este se refiera en las Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía.
Con ocasión de las revisiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, o en los casos que se apruebe un tipo de instrumento distinto al anteriormente vigente, se incluirán las nuevas líneas ferroviarias o tramos de las mismas contenidos en los estudios informativos aprobados con anterioridad.
6. En aquellos casos en que se redacte directamente el proyecto de construcción, sin previa redacción de estudio informativo, se aplicará el procedimiento previsto en este artículo, si bien todas las referencias relativas al estudio informativo deberán entenderse realizadas a dicho proyecto constructivo. En este supuesto, la aprobación del proyecto de construcción corresponderá a la Consejería competente en materia de transportes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2006/12/26/9#art-9