Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
En vigor desde 19 ene 2007
Corresponderá la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes y por infracciones muy graves a la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones que se hubiesen otorgado en Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, de conformidad con sus normas de creación.
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Proeli/es-an/l/2006/12/26/9#art-39