Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 19 ene 2007
Con independencia de las sanciones que correspondan, la autoridad competente, en su caso de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, podrá imponer multas coercitivas cuando prosiga la conducta infractora y no se atienda el requerimiento de cese de la misma, reiterándolo cada lapso de tiempo que sea suficiente para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas no excederán, cada una de ellas, del diez por ciento de la sanción fijada para la infracción cometida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2006/12/26/9#art-38