Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 19 nov 2006
La cooperación financiera comprenderá las contribuciones oficiales a organismos internacionales de carácter financiero y económico relacionados con la cooperación al desarrollo, así como las donaciones, líneas de créditos y microcréditos destinadas a programas y proyectos de desarrollo social básico y del tejido productivo, con exclusión de las operaciones de condonación de la deuda, así como cualquier otra medida destinada a mejorar el acceso de los países beneficiarios al capital financiero.
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eli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-14

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