Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 39

En vigor desde 20 sept 2014
1. Existirá un órgano colegiado cuya finalidad será la de constituirse como un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de los distintos agentes implicados en la Cooperación al Desarrollo en la Comunidad. 2. Estará adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación al desarrollo. 3. En la normativa de desarrollo se concretarán su composición, organización y funciones. Se modifica por el .2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil