Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 38

En vigor desde 20 sept 2014
1. La consejería competente en materia de cooperación al desarrollo tendrá las siguientes atribuciones: a) La elaboración de la propuesta de Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo. b) El desarrollo de la acción de gobierno en materia de cooperación al desarrollo y la dirección de los programas, proyectos y acciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo. c) La coordinación de las actividades que, en este ámbito, realicen los diferentes departamentos y organismos de la Junta de Castilla y León. 2. Al órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo le corresponde: a) La ejecución de la política de cooperación al desarrollo. b) La gestión de los trabajos de coordinación técnica con otros departamentos. c) La evaluación de las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo de conformidad con lo que al efecto se disponga. d) La elaboración de los informes anuales y cuatrienales de seguimiento del Plan Director. Se modifica por el .4 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

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eli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-38

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