Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 19 nov 2006
Hasta tanto no entre en vigor el Reglamento contemplado para el Consejo de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, permanecerá vigente lo dispuesto en el Decreto 267/2000, de 14 de diciembre, modificado por el Decreto 4/2004, de 8 de enero, por el que se crea el Consejo de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, manteniendo hasta entonces el referido órgano su actual composición, sin perjuicio de las nuevas competencias que le atribuye esta Ley, que asumirá desde su entrada en vigor.
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eli/es-cl/l/2006/10/10/9#disposicion-transitoria-primera

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