Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 36
En vigor desde 19 nov 2006
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, la actividad de la Administración de la Comunidad en materia de cooperación al desarrollo será ejecutada por el personal adscrito al centro directivo que tenga atribuidas las competencias en la materia.
2. El personal dependiente de otros departamentos de la Administración Autonómica podrá participar en proyectos y programas de cooperación al desarrollo ejecutados directamente por aquella.
3. Al personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad, adscrito o no al centro directivo competente en materia de cooperación, que sea autorizado a participar en acciones, programas y proyectos que lleve a cabo la propia Comunidad, se le concederá una comisión de servicios de carácter temporal, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico regulador de la materia. En el caso del personal laboral se regirá por el convenio colectivo que le sea de aplicación.
4. La Administración de la Comunidad fomentará la participación de su personal para la colaboración en acciones, proyectos y programas de cooperación y ayuda humanitaria y para la participación en acciones, programas y proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo de organismos oficiales, organizaciones internacionales gubernamentales y organizaciones no gubernamentales acreditadas.
A estos efectos, cuando el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León participe en proyectos de cooperación internacional que sean financiados con cargo a las partidas de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, aun cuando no sean ejecutados directamente por ésta, concederá permisos que conlleven la reserva del puesto de trabajo. Tales permisos quedarán subordinados a las necesidades del servicio.
5. Los diferentes costes derivados de la participación del personal al servicio de la Comunidad, en los supuestos previstos en el apartado anterior en proyectos de cooperación, se sufragarán con cargo a las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de proyectos para la cooperación para el desarrollo de la Administración de la Comunidad Autónoma, a los que se imputará también el coste de los seguros complementarios que las circunstancias aconsejen concertar.
6. Tanto para las actividades realizadas en Castilla y León como en el exterior, y por razones de especificidad de la materia, se podrá solicitar la colaboración y contratar a personas físicas o jurídicas especializadas en cooperación para el desarrollo, provenientes del sector privado o de otras instituciones. La prestación derivada de dicha contratación estará sujeta a la legislación reguladora de los contratos de las administraciones públicas.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-36