Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 34

En vigor desde 19 nov 2006
De acuerdo con lo establecido por la legislación presupuestaria y de finanzas, podrán adquirirse compromisos de gasto para financiar proyectos y programas de cooperación al desarrollo que se extiendan a varios ejercicios presupuestarios, siempre que su ejecución se inicie en aquel en que han sido autorizados.
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eli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-34

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