Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 19 nov 2006
1. A efectos de la presente Ley, se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Castilla y León aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.
b) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.
c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.
d) Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad de Castilla y León y estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Castilla y León en la forma que reglamentariamente se determine.
e) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.
2. En su actuación, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo vendrán comprometidas al cumplimiento del código de conducta que dentro de sus capacidades de autorregulación así acuerden y en los términos que en el citado código se determinen.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/10/9#art-23