Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 10 dic 2004
El Pleno podrá crear las comisiones de estudio o ponencias de trabajo, de carácter temporal, que estime oportunas para la preparación de estudios o informes que hayan de ser posteriormente sometidos a la consideración de los órganos del Consejo.
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eli/es-vc/l/2004/12/07/9#art-22

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