Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 10 dic 2004
1. El Pleno quedará válidamente constituido cuando asistan, en primera convocatoria, dos tercios de sus miembros, y en segunda convocatoria, cuando asistan la mitad más uno de sus componentes, debiendo estar presente el presidente y el secretario o, en su caso, quienes legalmente les sustituyan.
2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los puntos fijados en el orden del dia, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno, sea declarada la urgencia del asunto y se acuerde por mayoría su inclusión en el orden del día.
3. Todos los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del presidente.
4. Los miembros del Consejo podrán formular votos particulares razonados en caso de discrepancia del voto mayoritario.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/07/9#art-19