Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 10 dic 2004
1. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre, si bien podrá realizar sesiones extraordinarias cuantas veces las convoque su Presidencia, a iniciativa propia, la Comisión Permanente o a petición de más de un tercio de sus miembros. 2. La convocatoria de las sesiones incluirá el orden del día y deberá ser recibida por los miembros del Consejo con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de las mismas. Por razones de urgencia dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.
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eli/es-vc/l/2004/12/07/9#art-18

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