Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 10 dic 2004
1. El Pleno del Consejo elegirá, a propuesta de la Presidencia, y de entre sus miembros, a las personas que ocuparán la Vicepresidencia y la secretaría, quienes ejercerán las funciones propias del cargo. 2. La persona que ocupe la Vicepresidencia, además de ejercer las funciones que la Presidencia le delegue, la sustituirá en casos de ausencia, vacante o enfermedad. 3. La secretaría ejercerá las funciones que el Reglamento de Organización y Funcionamiento le atribuya. 4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario será sustituido por el miembro del Consejo de menor edad.
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eli/es-vc/l/2004/12/07/9#art-17

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