Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 10 dic 2004
1. La Comisión Permanente adoptará sus acuerdos cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso, el presidente y el secretario o quien, legalmente, les sustituya. 2. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los puntos fijados en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros, sea declarada la urgencia del asunto y se acuerde por unanimidad su inclusión en el orden del día. 3. Todos los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del presidente.
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eli/es-vc/l/2004/12/07/9#art-21

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