Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 10 dic 2004
El presidente de la Generalitat, y el titular del departamento con competencias en materia de servicios sociales, podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones de los órganos colegiados del Consejo para informar cuando lo estimen oportuno.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/07/9#art-24