Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 10 dic 2004
1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno y coordinar todas las actividades del Consejo.
2. La Comisión Permanente estará integrada por:
La Presidencia.
La Vicepresidencia.
El Secretario o Secretaria.
1 vocal de los representantes de ancianos o federaciones de personas mayores.
1 vocal de los representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
1 vocal de los representantes de las organizaciones sindicales.
1 vocal de los representantes de las organizaciones empresariales.
1 vocal de los representantes de los usuarios de Residencias.
1 vocal de los representantes de la tercera edad y CEAM.
1 vocal de los representantes de los expertos. 1 de los tres directores generales.
3. Son competencias de la Comisión Permanente:
a) Determinar la tramitación de los escritos y peticiones dirigidos al Consejo.
b) Elaborar las propuestas e informes a que se refiere el artículo 6.
c) Ejercer las funciones que el Pleno delegue expresamente.
d) Resolver las cuestiones que sean sometidas a su consideración por el presidente y no estén atribuidas al Pleno.
e) Elevar al Pleno, para su aprobación, el programa anual de actuaciones del Consejo así como la memoria de la actividad desarrollada en el correspondiente ejercicio.
f) Coordinar las Comisiones de estudio y ponencias de trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo.
g) Cualquier otra que le atribuya la presente ley o el Reglamento de Organización y Funcionamiento, y aquellas otras que no estén atribuidas al presidente o al Consejo en Pleno.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/12/07/9#art-14