Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Dictamen
Art. 25
En vigor desde 16 dic 2004
1. En los dictámenes se expresa, si éstos se emiten por el Pleno o por una sección, la fecha de la sesión en que se aprueban, el nombre de los asistentes y las asistentes, y se indica si son aprobados por unanimidad, por mayoría o en virtud del voto dirimente de la presidencia.
2. Los dictámenes son remitidos al órgano o entidad consultante firmados por el presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y el secretario o secretaria.
3. Al dictamen se adjuntan el voto o votos particulares emitidos, y en ellos se indican los nombres de quien o quienes los emiten y los de quienes se adhieran a los mismos.
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Proeli/es-pv/l/2004/11/24/9#art-25