Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Dictamen

Art. 23

En vigor desde 16 dic 2004
1. Dentro de los quince días siguientes a la recepción de una consulta, el presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta razonada de los ponentes o las ponentes, o de la mayoría del Pleno o de la sección que deba dictaminarla, puede requerir al órgano o entidad consultante para que justifique, en el plazo que al efecto se le fije, la realización de trámites que no estén documentados en el expediente enviado. 2. Si la falta de acreditación se debiera a la omisión de dichos trámites y éstos fueran preceptivos, se devolverá el expediente y no se podrá realizar nuevamente la consulta hasta que dicha omisión sea subsanada.
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eli/es-pv/l/2004/11/24/9#art-23

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