Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Nueva consulta y resolución

Art. 29

En vigor desde 16 dic 2004
Si, tras la emisión del dictamen, el asunto sobre el que verse es objeto de modificaciones sustanciales que introducen nuevos contenidos que no responden a las sugerencias o propuestas efectuadas por la comisión o las exceden, se ha de realizar una nueva consulta sobre dichos cambios.
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eli/es-pv/l/2004/11/24/9#art-29

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