Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Dictamen
Art. 22
En vigor desde 16 dic 2004
1. En la designación de los ponentes y las ponentes, el presidente o presidenta seguirá los criterios de reparto que establezca la propia comisión, velando por una equilibrada asignación de la carga de trabajo entre sus miembros.
2. Las ponentes y los ponentes aprecian la necesidad de la justificación o de la ampliación a que se refieren los artículos 23 y 24 de esta ley y comunican su propuesta a la presidencia para que realice los requerimientos y las solicitudes que correspondan.
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Proeli/es-pv/l/2004/11/24/9#art-22