Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Nueva consulta y resolución
Art. 30
En vigor desde 16 dic 2004
1. Las disposiciones y actos que sean informados por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi deben expresar con claridad en la parte expositiva si se aprueban o acuerdan conforme a su dictamen o se apartan de él.
2. El órgano o entidad consultante, una vez aprobado el proyecto o dictada la disposición o resolución objeto de dictamen, lo notificará al secretario o secretaria de la comisión en el plazo y forma que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento.
3. Cuando en la tramitación de algún procedimiento se omita indebidamente la audiencia de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el presidente o presidenta de ésta debe significarlo a la autoridad a la que corresponda realizar la consulta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/11/24/9#art-30