Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Dictamen

Art. 27

En vigor desde 16 dic 2004
1. Los asuntos dictaminados por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi no se someten a informe o dictamen de ningún otro ente u órgano. No obstante, los actos administrativos sobre los que aquella deba dictaminar son objeto del control económico-fiscal en los términos establecidos en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. Los dictámenes y acuerdos de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi no son vinculantes, salvo que esta u otra ley les den ese carácter.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/11/24/9#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil