Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Consulta

Art. 21

En vigor desde 16 dic 2004
1. La presidencia de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi devolverá de oficio los expedientes de las consultas que sean retiradas, los que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior y aquellos a los que les resulte de aplicación lo prevenido en el artículo 23.2, indicando sucintamente el motivo. 2. En los supuestos de devolución, se entiende no iniciado el plazo de emisión del dictamen.
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eli/es-pv/l/2004/11/24/9#art-21

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