Art. 3
En vigor desde 14 mar 2020
1. Para cumplir sus objetivos, la Agencia Catalana del Consumo lleva a cabo las funciones siguientes:
a) Orientar, informar y asesorar a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma de ejercerlos.
b) Promover e impulsar los estudios necesarios y la evaluación de las dinámicas de consumo con el objetivo de fijar los instrumentos y procedimientos que permitan a los consumidores y usuarios escoger mejor los productos y servicios más adecuados a sus necesidades y exigencias.
c) Velar para que los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios incorporen la información y alcancen los niveles de seguridad legalmente exigibles, y establecer campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la información que induzca a error o sea incompleta, la publicidad engañosa y la utilización de cláusulas abusivas.
d) Fomentar el desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de los consumidores y usuarios y cooperar con las mismas, y colaborar activamente con dichas asociaciones y entidades en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, defensa e información, especialmente por lo que respecta a las personas con necesidades específicas.
e) Promover la formación y la información de los consumidores y usuarios, con especial atención a los colectivos especialmente protegidos, con necesidades específicas, y también de los agentes económicos que ponen en el mercado los productos y servicios.
f) Fomentar las prácticas de un consumo social y ecológicamente sostenible, en especial por lo que respecta al consumo de productos y servicios respetuosos con el medio ambiente, tanto por lo que atañe a los recursos naturales que utilizan como a los residuos que pueden generar.
g) Promover la educación de los jóvenes en los hábitos del consumo responsable.
h) Fomentar el consumo de productos ecológicos y promover el conocimiento de la oferta de los productos de comercio justo y solidario.
i) Concluir acuerdos y convenios de colaboración en materia de información y asesoramiento con las organizaciones empresariales y gremiales más representativas de cada sector de actividad económica, dirigidos de forma especial a las empresas comerciales y a los consumidores y usuarios en el ámbito de los objetivos y funciones de la Agencia.
j) Relacionarse y cooperar con todas las administraciones públicas para avanzar en la mejora de los derechos y la protección de los consumidores y usuarios.
k) Cooperar con las administraciones locales que ejercen competencias en materia de consumo, potenciar el despliegue de las oficinas locales de consumo, asesorarlas en lo que sea necesario para el mejor ejercicio de sus funciones y suscribir convenios de colaboración con las mismas para compartir la dotación de los medios técnicos y materiales adecuados para el cumplimiento de sus finalidades.
l) Potenciar la mediación y el arbitraje como herramientas para la resolución de los conflictos en materia de consumo, organizando el funcionamiento de la Junta Arbitral de Cataluña y coordinándose con las juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.
m) Ejercer las competencias de inspección y sanción en el ámbito del consumo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
n) Impulsar la protección legal efectiva de los consumidores y usuarios, iniciando las acciones judiciales pertinentes y personándose en las que se refieren a asuntos que merecen especial atención por razón de la trascendencia de los derechos que hay que proteger o de la alarma social que generan.
o) Elaborar las propuestas de disposiciones relacionadas con todas las materias que pueden afectar a los consumidores y usuarios, e informar sobre las que hagan otras administraciones en este ámbito.
p) Ejercer todas las demás funciones que le sean encomendadas con relación a la protección y defensa de los consumidores y usuarios.
q) Velar por que se lleven a cabo los mecanismos de información con relación al aprovechamiento de los alimentos y la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
2. Cuando las funciones a que se refiere el apartado 1 sean concurrentes con las de otras administraciones u organismos de la Generalidad, deben ejercerse con sujeción a los principios de especialidad, subsidiariedad, cooperación, coordinación y unidad de acción.
3. Por lo que respecta a las funciones referidas al control de productos alimentarios, estas deben llevarse a cabo en coordinación con el departamento que tenga asumidas las competencias en materia de seguridad alimentaria.
Se añade la letra q) al apartado 1, por la disposición final 1 de la Ley 3/2020, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3955 Se modifica la letra e) del apartado 1 y el apartado 3 por el art. 109 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546#df .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2004/12/24/9#art-3