Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 23 mar 2023
Las cantidades derivadas del otorgamiento de autorizaciones de ocupaciones según el artículo 22.10 de la presente ley, los ingresos que pudieran derivarse de las enajenaciones y permutas, según el artículo 16.4, el importe que se perciba por los frutos y aprovechamientos según el artículo 28.2, concesiones, sanciones, y cualquier otra de las previstas en esta ley se destinarán a un fondo con carácter finalista para la defensa, conservación y mejora de las vías pecuarias. Corresponde a la consejería competente en materia de vías pecuarias la administración de este fondo. Se añade por el art. único.29 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7336

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eli/es-cm/l/2003/03/20/9#disposicion-adicional-cuarta

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