Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 abr 2003
La Consejería competente en materia de vías pecuarias completará la clasificación de las vías pecuarias en los términos municipales de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cm/l/2003/03/20/9#disposicion-adicional-segunda

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