Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 28 abr 2003
Se faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la presente Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-cm/l/2003/03/20/9#disposicion-final-primera