Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 6 ago 2025
1. Las personas jurídicas autorizadas como Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia forestal (ECAF) podrán actuar en materia de vías pecuarias, en los procedimientos de ocupaciones y modificaciones de trazado del dominio público pecuario. 2. Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las ECAF podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental, en calidad de entidad técnica especializada: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente al procedimiento que se insta por la persona interesada. b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento. c) En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable, emitir un certificado determinando que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación. d) Emitir certificado, en su caso, de que la ejecución de las actuaciones por parte por de la persona interesada se ajusta a lo establecido en la correspondiente resolución de autorización o declaración responsable. 3. A las actuaciones de las ECAF en materia de vías pecuarias les será de aplicación lo dispuesto en el título VIII de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Se añade por la disposición final 2 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2025-18966#df-2

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eli/es-cm/l/2003/03/20/9#disposicion-adicional-quinta

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