Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 abr 2003
La Consejería competente revisará y actualizará la clasificación de los términos municipales que tengan vías pecuarias clasificadas, y refundirá o segregará las correspondientes a los términos municipales que hayan sufrido alguna modificación.
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eli/es-cm/l/2003/03/20/9#disposicion-adicional-tercera

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