Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 abr 2003
En lo no previsto en esta Ley, y cada una dentro de su ámbito, serán de aplicación la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, como normativa básica, y la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2003/03/20/9#disposicion-adicional-primera

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