Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 mar 2023
Las cantidades derivadas del otorgamiento de autorizaciones de ocupaciones según el artículo 22.10 de la presente ley, los ingresos que pudieran derivarse de las enajenaciones y permutas, según el artículo 16.4, el importe que se perciba por los frutos y aprovechamientos según el artículo 28.2, concesiones, sanciones, y cualquier otra de las previstas en esta ley se destinarán a un fondo con carácter finalista para la defensa, conservación y mejora de las vías pecuarias. Corresponde a la consejería competente en materia de vías pecuarias la administración de este fondo. Se añade por el art. único.29 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7336

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eli/es-cm/l/2003/03/20/9#disposicion-adicional-cuarta